Condiciones generales de la póliza

SEGURO MASCOTAS FULLCOVER
Condiciones Generales y Especiales

INTRODUCCIÓN

Le rogamos que lea detenidamente el presente contrato de seguro incluyendo las condiciones particulares y suplementos al mismo. Si su contenido difiere del cuestionario de seguro le rogamos que nos lo comunique en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la POLIZA para la subsanación de la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en la POLIZA.

Así mismo, deberá comunicarnos cualquier cambio en la información contenida en la proposición de seguro que ocurra antes o durante la vigencia del presente contrato.

Muchos de los términos y expresiones aquí utilizados tienen un significado especial en el contexto del presente seguro. Si un término o expresión aparece en mayúsculas, puede consultarlo en el apartado definiciones incluido en el presente documento.

Este documento junto con los posibles suplementos emitidos, el cuestionario de seguro, sus anexos y demás documentos aportados por Usted constituyen la POLIZA. La información aportada en los mencionados documentos debe ser completa y veraz para no quebrar el equilibrio contractual. En caso de duda, consulte con nosotros.

DEFINICIONES

Asegurador

Ciertos Sindicatos Lloyd´s identificados en la página anterior que asumen los riesgos derivados de esta póliza a cambio del cobro de las primas.

Período de Seguro

Es el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la POLIZA especificados en este contrato o bien entre la fecha de efecto y la de la resolución o extinción efectiva de este Contrato de seguro, si fueran anteriores.

O bien

Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la POLIZA o entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la POLIZA.

Póliza

El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la POLIZA: las condiciones generales, las particulares, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla así como la solicitud (cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.

Prima

El precio del seguro, El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

Reclamación

Significa:

  • a) Cualquier comunicación verbal o escrita en petición de resarcimiento, de carácter extrajudicial, judicial o administrativo, dirigida por el ASEGURADO contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción de indemnización de una lesión amparada por la POLIZA.
  • b) Toda comunicación de cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por vez primera por el ASEGURADO, y notificado fehacientemente por éste al ASEGURADOR, que pueda razonablemente activar las coberturas amparadas por la POLIZA.

Tomador del Seguro

La persona física o jurídica que, juntamente con el ASEGURADOR suscribe esta POLIZA y a la que corresponden las obligaciones que de la misma se derivan, salvo aquellas que por su naturaleza, deben ser cumplidas por el ASEGURADO.

Agencia de Suscripción

Fullcover Underwriting Agency S.L, con autorización administrativa de la DGS AS25 que acepta y suscribe riesgos en España por cuenta y en nombre de los Sindicatos de LLOYD´S identificados en las Condiciones Particulares.

Veterinario

Licenciado en veterinaria experimentado en el cuidado de mascotas y autorizado para practicar medicina veterinaria.

Clínica Veterinaria

Infraestructura veterinaria con servicio de urgencia 24 horas y quirófano preparado para la intervención quirúrgica de mascotas.

Mascota

Los perros destinados a compañía, de edad comprendida entre las 8 semanas y los 9 años en el momento de la entrada en vigor de esta POLIZA, y descritos en las condiciones particulares.

Período de Carencia

El período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto de la POLIZA y la entrada en vigor de sus coberturas.

Enfermedad

Toda alteración involuntaria del estado de salud cuyo diagnóstico sea efectuado por un veterinario legalmente autorizado para ejercer.

A los efectos de las coberturas de este seguro, no se considerarán ENFERMEDAD:

Las alteraciones de la conducta o el comportamiento, la gestación, el parto normal o eutócico, cualquier defecto, lesión, o alteración de origen congénito y/o hereditario.

Accidente

La lesión sufrida por el animal asegurado que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, ocurrida durante la vigencia del seguro.

Gastos de asistencia veterinaria

Son los originados por la intervención de un veterinario: sus honorarios y sus actuaciones profesionales tales como exploraciones, radiografías, medicamentos, curas, intervenciones quirúrgicas y estancias en clínicas cuando fuera necesario.

Retirada y eliminación de los restos

El servicio veterinario destinado a destruir el cadáver del animal.

OBJETO DEL SEGURO

Esta póliza tiene por objeto el abono al ASEGURADO, por parte del ASEGURADOR, de la indemnización que aquél le corresponda en caso de sufrir, durante el período de seguro, un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la POLIZA, siempre que quede establecido en las condiciones particulares de la misma que dichas garantías figuran contratadas por el ASEGURADO, con sujeción a los términos establecidos en el presente contrato, en especial las exclusiones establecidas.

Siempre que tal accidente o enfermedad se hubiesen comunicado por escrito al ASEGURADOR inmediatamente, en las veinticuatro (24) horas siguientes, y en todo caso antes del vencimiento del Seguro se cubrirán los gastos incurridos hasta 30 días después del vencimiento de la póliza.

En caso de ENFERMEDAD, la MASCOTA debe tener entre 8 semanas y 9 años para poder ser beneficiaria de cualquier cobertura de la GARANTIA 1.

El ASEGURADOR podrá prorrogar la edad máxima de renovación para las MASCOTAS que hayan contratado la póliza con 5 años de edad o menos.

COBERTURAS CONTRATADAS

Garantía 1. Gastos derivados de cirugía u hospitalización para salvar de la vida de la mascota

1.1.- Riesgos cubiertos

El ASEGURADOR abonará o rembolsará los gastos razonables derivados de intervenciones quirúrgicas o ingresos hospitalarios para salvar la vida de su MASCOTA como consecuencia de una ENFERMEDAD o ACCIDENTE ocurrido y manifestado durante el PERIODO DE SEGURO de la póliza.

Salvo en casos de urgencia vital, las actuaciones veterinarias deberán ser autorizadas previamente.

Quedan cubiertos los gastos de cirugía u hospitalización siempre y cuando deriven de alguno de los siguientes procesos:

Procesos infecciosos agudos que requieran hospitalización y cirugías:

  • Parvovirosis (siempre y cuando tenga todas las vacunas en orden).
  • Gastroenteritis.
  • Patologías hepatobiliares.
  • Patologías renales.
  • Piometras.

Intoxicaciones que requieran hospitalización o cirugías:

  • Intoxicaciones hepatobiliares.
  • Intoxicaciones Renales.

Traumatología que requiera hospitalización y /o Cirugía:

  • Fracturas de extremidades.
  • Fracturas mandibulares.
  • Hernias discales.
  • Parasitosis, siempre y cuando estén vacunados y/o desparasitados adecuadamente:
  • Tratamiento fase aguda de Leishmaniosis en perro vacunados con vacunas recomendadas por sus veterinarios.

Cirugías Tejidos Blandos:

  • Citostomía, cálculos vesicales.
  • Uretrotomía, sondajes y lavados, cálculos uretrales.
  • Cálculos biliares
  • Extracción cuerpo extraños, endoscopia y cirugía.

Tratamiento Médico (durante la hospitalización) y/o Diagnostico que requieran Hospitalización:

  • Sintomatologías o patologías cardiacas agudas.
  • Drenaje cardiaco.
  • Sintomatología o patología pulmonar aguda.
  • Drenaje pulmonar.

Alteraciones Neurologías que requieran hospitalización:

  • Diagnóstico y tratamiento en fase aguda.

Patologías Oftalmológicas:

  • Úlceras corneales graves, perforaciones, fúngicas, etc
  • Tarsorafia.
  • Enucleaciones.

1.2.- Condiciones aplicables

Existe un PLAZO DE CARENCIA de 3 meses para las prestaciones derivadas de ENFERMEDAD y de 15 días para las prestaciones derivadas de ACCIDENTE.

EL PLAZO DE CARENCIA para prestaciones de ENFERMEDAD podrá reducirse a 15 días para enfermedades que requieran un tratamiento inmediato para salvar la vida de la MASCOTA.

1.3.- Exclusiones aplicables

El ASEGURADOR no será responsable de prestación alguna relacionada con:

  • a) Cualquier acto veterinario que no sea practicado en un CLINICA VETERINARIA reconocida como tal y por un VETERINARIO Licenciado en una Escuela Universitaria de Veterinaria.
  • b) Cualquier condición de la MASCOTA, preexistente, diagnosticada y/o en tratamiento, con anterioridad a la toma de efectos de la presente cobertura.
  • c) Cualquier examen, tratamiento médico o medicación, salvo que se presten conjuntamente con el ingreso o la cirugía cubierta por la póliza.
  • d) Intervenciones que no se lleven a cabo bajo anestesia general excepto tratamientos no quirúrgicos cubiertos por la póliza.
  • e) Cualquier procedimiento quirúrgico electivo o voluntario.
  • f) Honorarios que no sean de hospitalización cubiertos y/o de estancias hospitalarias o quirúrgicas.
  • g) Para acceder a los servicios especificados en la presente garantía es condición indispensable que la hospitalización sea prescrita por el veterinario actuante.

Garantía 2. Responsabilidad Civil.

El ASEGURADOR, con el límite fijado en la suma asegurada para esta garantía, cubre el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido causados por la mascota objeto del seguro.

Asimismo y con el límite de 3.000€, queda cubiertos los gastos necesarios para la defensa del asegurado cuando esta se derive de un siniestro amparado por la POLIZA. El ASEGURADOR se encargará, a sus expensas, de la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y designará o autorizará a los abogados, y procuradores que le representarán en las actuaciones judiciales que sigan a la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y ello incluso cuando la reclamación fuera infundada.

Igualmente y hasta el límite de 3.000€, quedan cubiertos los gastos necesarios para la mediación amistosa o judicial frente al causante de un siniestro que le haya supuesto al ASEGURADO un perjuicio por daño a su persona o a sus bienes por un hecho de la misma naturaleza que los amparados bajo las coberturas de Responsabilidad Civil de la presente póliza.

2.2.- Condiciones aplicables

La validez y efectividad de la Garantía 2 otorgada por la presente póliza quedará condicionada al hecho de que el ASEGURADO observe las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.

El ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que sea necesaria. Queda excluida la defensa en causas penales.

El ASEGURADOR se reserva el derecho de aceptar o ejercitar los recursos legales procedentes contra cualquier fallo o resultado del procedimiento judicial independientemente del resultado del mismo.

2.3.- Exclusiones de la cobertura

No se cubrirán las reclamaciones que se formulen contra el ASEGURADO como consecuencia de:

  • a) Daños sufridos por las personas que cuiden, posean o se sirvan de la MASCOTA (incluyendo daños en las cosas o animales de su propiedad).
  • b) Infracción de ordenanzas municipales, de sanidad, reglamentos u otras disposiciones legales.
  • c) El contagio o la transmisión de enfermedades por los animales.
  • d) Cualquier reclamación o pérdida derivada directa o indirectamente, resultado, consecuencia o en relación con la fabricación, extracción, distribución, ensayos, transporte, almacenamiento, venta, uso o exposición al amianto o a materiales que contengan amianto independientemente de que exista otra causa de siniestro que pudieran haber contribuido a la manifestación del siniestro.
  • e) Reclamaciones cubiertas por otras pólizas de seguro que el TOMADOR DEL SEGURO pudiera tener contratadas. En este caso la cobertura funcionará siempre en exceso de la póliza que el ASEGURADO tuviera contratada.

2.4.- Ámbito territorial y jurisdicción aplicables

Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran conocer los tribunales españoles o reconocidas por los mismos y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos, Canadá y Méjico.

Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España.

2.5. Ámbito temporal de la cobertura

Esta cobertura queda limitada a los hechos ocurridos durante el período de vigencia de la POLIZA y cuya reclamación se haya producido de forma fehaciente durante dicho período de vigencia o en el plazo de un año natural a partir de la fecha de terminación o cancelación del seguro.

A estos efectos se considera como fecha de reclamación el momento en que: el ASEGURADOR o el asegurado tienen conocimiento de la reclamación de un tercero, de la iniciación de un procedimiento judicial o administrativo o bien de la presentación de un requerimiento.

Garantía 3.

Retirada y eliminación de restos

Hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares El ASEGURADOR abonará o rembolsará los gastos razonables derivados de la retirada y eliminación de los restos de la MASCOTA asegurada si falleciera de una ENFERMEDAD o ACCIDENTE ocurrido y manifestado durante el PERIODO DE VIGENCIA de la póliza.

Existe un PLAZO DE CARENCIA de 3 meses para las prestaciones derivadas de ENFERMEDAD y de 1 mes para las prestaciones derivadas de ACCIDENTE.

Exclusiones Generales de la POLIZA

El ASEGURADOR no será responsable de prestación alguna, en ningún concepto, relacionado con las eventualidades que se establecen a continuación, las cuales quedan expresamente excluidas del presente seguro

1. Gastos ocasionados directa o indirectamente por:

Cualquier intervención quirúrgica, salvo que sea llevada a cabo por un VETERINARIO y éste haya certificado que era necesaria, sólo por causa de ACCIDENTE, lesión o ENFERMEDAD ocurridos durante el PERIODO DE SEGURO y en la necesidad urgente de salvar la vida de la MASCOTA.

  • a) La administración de cualquier medicamento, salvo que se haga por un VETERINARIO o personal experimentado bajo su dirección) y éste certifique que esa medicación era preventiva o necesaria por causa de ACCIDENTE, o ENFERMEDAD producidas durante el PERIODO DE SEGURO. A los efectos de esta exclusión, medicación incluye drogas, hormonas, vitaminas, proteínas u otras sustancias que no sean comida o bebida sin adulterar.
  • b) Lesión maliciosa o intencionada o actos u omisiones maliciosos o intencionados del asegurado, su familia, representantes, agentes, empleados, o de otras personas que estuvieran al cuidado, custodia o control de la MASCOTA o
  • c) Malos tratos, exceso de trabajo, falta o insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de la MASCOTA asegurada, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado, su familia, representantes, agentes, empleados, u otras personas que estuvieran al cuidado, custodia o control de la MASCOTA.
  • d) Por destinar la MASCOTA asegurada a funciones como la caza, la vigilancia, las peleas o cualquier otra distinta de la referida en las condiciones particulares.

2. Siniestros directa o indirectamente causados por:

  • a) Contaminación radioactiva; o
  • b) Confiscación o nacionalización o requisa por orden de cualquier autoridad, o de cualquier persona o cuerpo que tenga o reclame jurisdicción en el caso; o
  • c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya o no mediado declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, usurpación militar de poder, huelgas, disturbios o conmoción civil.

3. Ningún siniestro directa o indirectamente causado o agravado por cualquier hecho relevante, condición o circunstancia ocultada, falseada, omitida y/o no proporcionada por el asegurado relativa a este seguro; y/o cualquier reclamación hecha por el asegurado a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, en relación con su importe o con cualquier otro aspecto de tal reclamación.

4. Siniestros causados por Leishmaniosis excepto si se ha vacunado a su mascota con un medicamento autorizado como mínimo 3 meses antes de la manifestación de los primeros síntomas.

5. Alegado por el ASEGURADOR la concurrencia de cualquiera de las eventualidades excluidas exclusiones según las cláusulas anteriores para rechazar el pago de prestaciones por, la carga de la prueba en contrario recaerá sobre el asegurado.

6. EXCLUSION ADICIONAL DE TERRORISMO. Salvo que medie acuerdo en contrario, el asegurado acepta que este seguro excluye perdida, daño, costos o daños de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por cualquier acto de terrorismo, aunque medien otras causas o acontecimientos anteriores, concurrentes, o posteriores a tales actos de terrorismo.

A los efectos de esta exclusión, un acto de terrorismo significa un hecho, incluido pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de lo mismo, de cualquier persona o grupo/s de personas, actuando solos o en el nombre de o en conexión con cualquier organización/s comprometido/s por intenciones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo el propósito de influenciar cualquier gobierno y/o producir miedo en el público o sector público.

Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en conexión con, cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir, o de cualquier otra manera relacionada con cualquier acto de terrorismo.

Condiciones delimitadoras de la cobertura

Las partes acuerdan expresamente que el cumplimento de las siguientes condiciones es condición indispensable para que nazca la responsabilidad indemnizatoria del ASEGURADOR en caso de siniestro:

1. Durante todo el PERIODO DE SEGURO, la MASCOTA estará dentro de los límites geográficos que se fijan en las Condiciones Particulares.

2. A la entrada en vigor de este seguro, la MASCOTA se encontrará, en perfecto estado de salud y sin ninguna ENFERMEDAD, discapacidad, lesión o cualquier inhabilidad física, con la única excepción de aquellas condiciones que hayan sido completa y exactamente declaradas por escrito y aceptadas por el ASEGURADOR.

3. Las MASCOTAS objeto de seguro deberán estar cuidados en todo momento con arreglo a las recomendaciones mínimas de desparasitación, vacunación, alimentación, cuidados veterinarios y manejo en general generalmente aceptadas por protocolos veterinarios.

Límites de Indemnización

La responsabilidad total agregada del ASEGURADOR bajo la presente POLIZA y cualquier suplemento que forme parte de la misma no podrá exceder del límite de indemnización por anualidad establecido en las condiciones particulares. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de sublímites, siempre que se hayan acordado y consten especificados en las condiciones particulares o suplementos.

Procedimiento en caso de siniestro

Las partes acuerdan expresamente que el cumplimento de las siguientes condiciones es condición indispensable para que nazca la responsabilidad indemnizatoria del ASEGURADOR en caso de siniestro:

Notificación del siniestro

Salvo casos de urgencia vital, el asegurado o la CLINICA VETERINARIA notificarán inmediatamente por correo electrónico, a través del programa instalado en la CLINICA VETERINARIA a tal efecto o mediante la aplicación móvil APP FULLCOVER, la muerte o cualquier ENFERMEDAD, discapacidad, lesión, o ACCIDENTE de la MASCOTA que requiera internamiento o cirugía antes del tratamiento de los mismos. El ASEGURADOR autorizará en su caso el tratamiento hasta el límite de la suma asegurada no consumida.

En casos de urgencia vital, el asegurado, la CLINICA VETERINARIA notificarán inmediatamente por correo electrónico, a través del programa instalado en la CLINICA VETERINARIA a tal efecto o mediante la aplicación móvil APP FULLCOVER en cuanto les sea posible y siempre dentro de las 24 horas siguientes al ingreso.

En el supuesto de que la MASCOTA sea atendida en una CLINICA VETERINARIA no concertada el ASEGURADO enviará las facturas abonadas por el tratamiento junto con un informe del mismo emitido por la CLINICA VETERINARIA por correo electrónico a guadalupe@fullcover.eu o por correo ordinario a FULLCOVER UNDERWRITING AGENCY S.L c/ Dublín 1 – 28232 – Las Rozas- Madrid. Los informes y facturas deberán indicar el nombre y microchip de la MASCOTA que reciba el tratamiento.

FULLCOVER abonará dentro de los plazos legales de resolución de siniestros a la cuenta corriente del ASEGURADO las cantidades y conceptos cubiertos en la póliza.

Cooperación con el ASEGURADOR

El asegurado cooperará en todo momento con el ASEGURADOR y sus representantes en la investigación de cualquier reclamación actual o potencial:

  • a) Proporcionando inmediatamente, cuando así haya sido solicitado por el ASEGURADOR o por sus representantes, acceso a cualquier persona (s), copias y acceso a los registros veterinarios originales tanto si están en poder del propio asegurado, o los tiene el VETERINARIO, o si se encuentran en manos de terceros;
  • b) Proporcionado inmediatamente ante la petición del ASEGURADOR o de sus representantes toda información relativa a la condición, historia, comportamiento, valor o cualquier otra cuestión referente a la MASCOTA que el ASEGURADOR o sus representantes puedan razonadamente solicitar.
  • c) Prestando declaración jurada tanto el asegurado como su familia, representantes, agentes, empleados, fiduciarios u otras personas encargadas del cuidado, custodia o control de la MASCOTA., si así fuere requerido para ello por el ASEGURADOR o sus representantes.

Cuando la falta de cooperación cause perjuicio al ASEGURADOR, la reclamación del asegurado será reducida o extinguida en la medida de tal perjuicio, de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.

Sin perjuicio de información adicional solicitada, el asegurado deberá proporcionar al ASEGURADOR en el plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha del siniestro la siguiente información:

  • Declaración de siniestro completamente cumplimentada.
  • Copia de todas las facturas reclamadas en relación con el siniestro.
  • Informe veterinario exhaustivo.

Liquidación de la reclamación: otros seguros.

El presente seguro opera en exceso de cualquier otro seguro contratado por el tomador / ASEGURADO para cubrir, en todo o en parte, los mismos o análogos riesgos ASEGURADOS por la presente POLIZA.

Subrogación

El ASEGURADOR quedará subrogado por el pago de cualquier indemnización o pago de cualquier índole en todos los derechos y acciones que competan al asegurado para repetir o recobrar contra cualquier tercero por razón de la misma y el asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para preservar tales derechos y asistir al ASEGURADOR en su ejercicio.

El asegurado será responsable de cualquier perjuicio que se cause al ASEGURADOR en sus derechos de subrogación por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.

El ASEGURADOR no ejercitará ningún derecho de repetición o recobro contra ningún directivo, miembro, socio, o empleado del asegurado salvo que el siniestro derive de o haya sido influido por cualquier acto u omisión deshonesto, criminal, o malicioso de dicho directivo, miembro, socio, o empleado del asegurado.

Duración del contrato y pago de la prima

El seguro tiene una duración de 12 meses prorrogándose tácitamente por periodos de 12 meses.

Salvo pacto por escrito en contrario a partir de que la MASCOTA asegurada cumpla los 9 años de edad la renovación no contemplará las garantías de enfermedad.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de al menos un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el ASEGURADOR.

La prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la base de cálculo las tarifas de primas que fundadas en criterios técnico actuariales tenga establecidas en cada momento el ASEGURADOR teniendo en consideración además las modificaciones de las garantías y las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubiera producido.

Si la primera prima o la prima única no se hubiere pagado en los quince (15) días siguientes a la toma de efecto, el ASEGURADOR tendrá derecho a resolver el contrato o a reclamar su pago en vía ejecutiva con base en la POLIZA. Si la prima no ha sido satisfecha antes de ocurrir el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de la obligación de indemnizar.

La prima se pagará en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, y en su defecto, se entenderá que el pago ha de hacerse en el domicilio del asegurado.

Si la prima fuera fraccionada, en el caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del ASEGURADOR queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el ASEGURADOR no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el ASEGURADOR reciba el pago de la prima.

Protección de Datos

Por medio de la presente, se le informa de que los datos personales del tomador/asegurado facilitados se incorporarán a un fichero titularidad de RJ Kiln & Co, gestor del Sindicato 510 de LLOYD’S, quien los tratará de acuerdo con los términos de la Ley inglesa de Protección de Datos (UK Data Protection Act 1998), al objeto de la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro y, en especial, para la prestación de servicios, tramitación de propuestas, tramitación de reclamaciones y pago de prestaciones. Fullcover Underwriting Agency S.L, actuando en su condición de agencia de suscripción, tratará los datos relativos al tomador/asegurado por cuenta del Asegurador, de acuerdo con la ley inglesa de protección de datos de 1988 y únicamente para los fines previstos en su autorización para contratar (“binding authority”) otorgada por ciertos Sindicatos de Lloyd’s

Información de interés

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2015 de 14 de julio y el Real Decreto 1060/2015 de 20 de Noviembre, el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:

  • 1. Que el contrato de seguro se celebra con ciertos suscriptores de Lloyd’s, con domicilio en 1 Lime Street, Londres, EC3M 7HA, Reino Unido. Lloyd’s es una sociedad de miembros suscriptores constituida por ley. El asegurador será el miembro(s) del/los Sindicatos de Lloyd’s mencionado(s) en el contrato de seguro. Lloyd’s Iberia Representative SLU está domiciliada en Calle Pinar 7, 1˚ Derecha, 28006 Madrid, España.
  • 2. Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Reino Unido y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es la Prudential Regulation Authority, con domicilio en 20 Moorgate, Londres, EC2R 6DA, Reino Unido.
  • 3. A menos que se indique otra cosa en el contrato de seguro, la legislación aplicable al presente contrato es la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, la Ley 20/2015 de 14 de julio, el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre y demás normativa española de desarrollo y/o complemento. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.

Cláusula de quejas y Reclamaciones

Instancias de gestión de quejas y reclamaciones

Instancias internas

Cualquier queja o reclamación debe dirigirse en primer lugar a FULLCOVER UNDERWRITING S.L
C/ DUBLÍN 1 – 28230 – LAS ROZAS (MADRID)
Tf – 91 6302270 – Fax 91 6307209 mail – contacto@fullcover.eu

El managing agent de Lloyd’s 40% RJ KILN & Co (Sindicato 510 de Lloyd’s) o la entidad designada para gestionar la queja/reclamación en su nombre, acusarán recibo de la misma por escrito.

El managing agent de Lloyd’s 40% RJ KILN & Co (Sindicato 510 de Lloyd’s) o la entidad designada para gestionar la queja/reclamación en su nombre, tendrá como objetivo notificarle su decisión sobre la queja/reclamación, por escrito dentro de los dos meses siguientes a su presentación.

Instancias externas

En caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o si no hubiera recibido respuesta final en los dos meses siguientes a la presentación de la queja o reclamación, Ud. podrá someter voluntariamente su disputa a decisión arbitral en los términos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.

Ud. podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros en España. Los datos de contacto son:

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Paseo de la Castellana, 44,
28046 Madrid
España
Tel: 902 19 11 11
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp

Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.

Ud. podrá reclamar, en virtud del artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.

Instancias Internas

Cualquier reclamación o queja debe dirigirse en primer lugar al mediador de la póliza o al coverholder/agencia de suscripción en España:

FULLCOVER UNDERWRITING S.L
C/ Dublín 1 – 28230 – Las Rozas (Madrid)
Tf – 91 6302270 – Fax 91 6307209 mail – contacto@fullcover.eu

Si no estuviera satisfecho con la manera en que su queja o reclamación ha sido tramitada, puede dirigirla, por escrito, a:

Representante General de Lloyd’s en España (“Lloyd´s Iberia Representative, SLU”).

C/ Pinar, 7 – 1º D
28006 Madrid – España
Tel: 914 262312 – fax: 914 262394

quien podrá, sin perjuicio de los derechos que le asisten legalmente, referir el asunto al Departamento de Asistencia al Tomador y al Mercado (Policyholder & Market Assistance) de Lloyd’s en Londres.

Cláusula de emplazamientos judiciales.

El presente contrato de seguro está sometido exclusivamente a la Ley y jurisdicción española, de manera que, para cualquier disputa relativa o en relación con el presente contrato, será juez competente el del domicilio del asegurado, tal y como establece la Ley española de Contrato de Seguro.

Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguro se entenderá correctamente realizado si se dirige a los Aseguradores en la siguiente dirección:

Representante General de Lloyd’s en España
Lloyd’s Iberia Representative SLU
Calle Pinar, 7, 1º Derecha
28006 Madrid
Spain

quien tiene poder suficiente para aceptar cualquier notificación en su nombre. Se entiende que dicho domicilio sólo presta servicios de apoyo, información y emplazamientos.

Con independencia de dicha facultad, los Aseguradores no renuncian a cualquier aplazamiento o término especial al que pudieran tener derecho por la notificación de cualquier demanda, emplazamiento o procedimiento por razón de su residencia o domicilio en Inglaterra.

Aceptación expresa de las condiciones del seguro

Para que así conste, y como acreditación manifiesta de su voluntad libre y plenamente informada, los asegurados y el tomador del seguro refrendan la presente cláusula, cuya específica aceptación por su parte supone, de manera ineludible y con carácter irrefutable, el conocimiento íntegro y la previa aceptación de todas las estipulaciones que configuran y forman parte del contrato, y en especial de las que comportan alguna limitación de los derechos de los asegurados, que han sido destacadas en negrita y en virtud de esta cláusula se consideran específicamente aceptadas por escrito.

Así se ha advertido por parte del asegurador y así es reconocido por los asegurados y el tomador del seguro a través de la firma que se plasma al pie de esta cláusula.